Pensiones no contributivas
Son prestaciones económicas destinadas a personas que nunca han cotizado o que lo han hecho por poco tiempo y que, además, no tienen ingresos suficientes para cubrir sus necesidades básicas. Con estas ayudas se les garantiza un apoyo económico, atención médica, medicamentos y acceso a servicios sociales.
Hay dos tipos de pensiones no contributivas: de jubilación y de incapacidad.
PENSION NO CONTRIBUTIVA DE JUBILACIÓN
- Edad: más de 65 años.
- Residencia legal en España o en otro país de la Unión Europea al menos durante 10 años, computados desde los 16 años. Dos de ellos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud.
- Ingresos de la unidad económica de convivencia (UECI) por debajo de los límites que publica anualmente el IMSERSO, que cambian en función del número de personas y su parentesco con la persona solicitante.
PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA DE INCAPACIDAD
- Edad: entre 18 y 65 años.
- Grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65%.
- Residencia legal en España o en otro país de la Unión Europea durante al menos 5 años, de los cuales 2 han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud.
- Ingresos de la unidad económica de convivencia (UECI) por debajo de los límites que publica anualmente el IMSERSO, que varían en función del número de personas y su parentesco con la persona solicitante.
Puedes pedir los documentos de solicitud en los servicios sociales de tu municipio o descargarlos aquí.
SOLICITUD pdf descargable.
AUTORIZACIÓN CONSULTA DATOS SOLICITANTE pdf descargable.
AUTORIZACION CONSULTA DATOS CONVIVIENTES pdf descargable.
- Comprobar que todos los datos sean correctos.
- Debe estar firmada la solicitud por la persona solicitante y todos los miembros de la
UECI.
Puedes presentar cualquier documentación relacionada con tu solicitud en:
- Presencialmente
- Oficinas de Atención Ciudadana de la Administración del Principado de Asturias.
- Oficinas de Registro de la Administración del Principado de Asturias y de oficinas concertadas.
- Cualesquiera de los previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Telemáticamente si dispones de Cl@ve/Certificado electrónico:
- En la sede electrónica del Principado de Asturias.
- En la sede electrónica de la Administración General del Estado.
Es muy importante que toda la documentación que se presente la dirija al “Servicio de Gestión del Salario Social Básico y otras prestaciones económicas. Sección pensiones no contributivas”.
- PENSION NO CONTRIBUTIVA DE JUBILACIÓN
- PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA DE INCAPACIDAD
PERSONAS SEPARADAS O DIVORCIADAS
En caso de separación o divorcio, debes entregar la sentencia y el acuerdo de separación o divorcio (convenio regulador), si lo hay.
Si tienes derecho a una pensión compensatoria, presenta los comprobantes del banco que muestren cuánto estás cobrando. Si tienes derecho a ella, pero no la estás cobrando, demuestra que has iniciado un proceso legal para reclamarla.
PERSONAS AFILIADAS A LA SEGURIDAD SOCIAL
Debes estar afiliado o afiliada en la Seguridad Social, tendrás que aportar número de afiliación.
INGRESOS
Tienes que acreditar todos los ingresos que percibes, por ejemplo: rentas de alquiler, nóminas, intereses de cuentas bancarias, etc.
RESIDENCIA EN EL EXTRANJERO
Si has residido o trabajado en el extranjero debes acreditar si estás recibiendo algún ingreso de ese país.
PERSONAS EXTRANJERAS
Si procedes de un país extranjero debes presentar copia de todas las páginas del pasaporte.
PERSONAS EN CENTROS RESIDENCIALES
Si un miembro de la Unidad Económica de Convivencia Independiente (UECI) reside de forma permanente en una residencia, tienes que presentar un certificado que lo confirme.
Una vez recibida toda la documentación necesaria completa, se enviará una notificación informando del inicio de procedimiento.
La resolución de tu solicitud notificará en el domicilio que hayas indicado a efectos de notificaciones.
Si no estás de acuerdo con lo que recoge su resolución, dispones de un plazo de 30 días hábiles para presentar una reclamación administrativa previa en materia de Seguridad Social dirigiéndolo a la persona titular de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar.
En supuesto de resolución de concesión de pensión no contributiva, debes tener en cuenta las siguientes obligaciones:
- Informar en un plazo de 30 días si se producen cambios en su UECI (recursos económicos, estado civil, domicilio, miembros, etc.)
- Comunicar en un plazo de 30 días cualquier trabajo que realice por cuenta propia o ajena.
- Presentar antes del día 1 de abril de cada año la declaración anual de su situación económica.
Orden PRE/3113/2009, de 13 de noviembre, por la que se dictan normas de aplicación y desarrollo del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla, en materia de pensiones no contributivas, la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones
no contributivas, sobre rentas o ingresos computables y su imputación. (BOE de 20 de noviembre).
Contacto
Correo electrónico: infopnc@prestacionesasturias.es




